El predial es un impuesto que deben pagar las personas que sean propietarias o poseedoras de bienes inmuebles.
El avalúo catastral es el acto mediante el cual se determina el valor de los predios, considerando el valor del terreno y construcciones adheridas a éstos. Dicho valor sirve de sustento para establecer la base gravable del impuesto predial y, en consecuencia, fijar el monto a cargo del particular.
Es el cobro del Derecho de Alumbrado Público (DAP) por el servicio de alumbrado público que se preste en las calles, plazas, jardines y todos aquellos lugares de uso común, y los ingresos que se perciban por su recaudación se destinarán al pago de dicho servicio y en su caso, a su mantenimiento y mejoramiento, en colaboración con los contribuyentes beneficiados.
Fundamento legal: Artículo 228-H, I, J,K y L de Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato.
La función principal de este impuesto es generar recursos para que los gobiernos municipales puedan proveer servicios públicos a nivel local, tales como alumbrado, pavimentación, recolección de residuos, seguridad, etcétera.
“Artículos 36 fracción I y 115 fracción IV inciso a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 161 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Guanajuato. Artículo 4 y 5 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Celaya, Guanajuato. ”
El impuesto predial se calcula tomando como base gravable el valor catastral del inmueble. El valor catastral se obtiene a través de la práctica de un avalúo, que se compone de los valores unitarios del suelo y la construcción. A dicha base se le aplica la tasa correspondiente contenida en el artículo 4 de la Ley de Ingresos para el Municipio de Celaya, Guanajuato.
En Cajas ubicadas en las instalaciones de la Dirección de Ingresos ubicada en calle Pípila #146 primero piso, zona centro y en Presidencia Municipal de Celaya, así como en los diferentes bancos, farmacias, tiendas de conveniencia o establecimientos publicados en la página www.celaya.gob.mx así también a través de la APP Celaya Móvil.
Es el pago de derechos establecido en la Ley de Ingresos para el Municipio de Celaya, Guanajuato, por la realización de un avalúo catastral, cuando existan nuevas construcciones, reconstrucciones o ampliación de las construcciones ya existentes de los inmuebles o bien cuando el contribuyente lo solicite
Es el resultado del avalúo catastral, en el cual se asigna el valor del inmueble en base a las superficies de terreno y construcción registradas. Así también la liquidación del impuesto predial en la que se determina el impuesto a pagar en base al valor del inmueble y tasa correspondiente.
Acudir presencialmente a la ventanilla de “Atención Catastral” en la Dirección de Impuestos Inmobiliarios y Catastro, de la Presidencia Municipal, ubicada en Portal Independencia #101 altos, zona centro, con identificación oficial y avalúo vigente del cual está inconforme. O bien hablar al número telefónico 461 6187100 ext. 7339 para obtener una cita de atención en oficina.
Acudir presencialmente a la Dirección de Impuestos Inmobiliarios y Catastro, de la Presidencia Municipal, ubicada en Portal Independencia #101 altos, zona centro, o a la Dirección de Ingresos, ubicada en calle Pípila #146 primer piso, zona centro, con identificación oficial y documento del cual está inconforme.
Si, de acuerdo con lo establecido en el artículo 167 de la Ley de Hacienda para los Municipios del estado de Guanajuato.
Jubilados, pensionados, cónyuge, concubino , viudo o personas de la tercera edad. Pueden solicitar el beneficio de la CUOTA MÍNIMA , aplicable para una sola propiedad y deberá tramitarse en la Dirección de Impuestos Inmobiliarios y Catastro, ubicada en la Presidencia Municipal.
El donativo a la Cruz Roja Mexicana no es obligatorio.