Sistema de Apertura Rápida de Empresas

El Sistema de Apertura Rápida de Empresas (SARE) es un programa de apoyo permanente de la Administración Pública Municipal, cuya finalidad es agilizar los trámites mínimos para el establecimiento e inicio de operaciones de las empresas.

El objetivo de este programa es facilitar a través de las condiciones regulatorias, las gestiones gubernamentales aplicables al inicio, establecimiento y permanencia de las empresas, particularmente el micro y pequeñas.

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El plazo máximo de respuesta para la autorización del permiso será de 24 horas a partir de que se recibe y revisa la solicitud junto con el resto de los requisitos
Requisitos
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1

Formato Único de Solicitud de la Dirección General de Desarrollo Urbano con nombre, domicilio, superficie, croquis de ubicación con colindancias (nombre de 4 calles aledañas) (Números 1, 2, 3, 4 y 9)

Descárgalo aquí

2

Acreditar legalmente la propiedad y/o legal posesión (certificación catastral o recibo predial actualizado, de ser el caso deberá anexar copia del contrato de arrendamiento o contrato de comodato firmado por el propietario o propietarios con copia de la identificación oficial del propietario o propietarios del predio.

3

Acreditar legalmente la personalidad (copia de la identificación oficial del solicitante, credencial para votar, pasaporte, cédula profesional, cartilla militar; en caso de ser persona moral, deberá anexar copia del acta constitutiva y poder notarial del representante legal con identificación oficial)

4

Pago de derechos de acuerdo a la Ley de Ingresos vigente para el Municipio.

Condicionantes
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1

Cumplir con el Programa Municipal de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Ecológico Territorial.

2

No exceder 240 metros cuadrados de construcción.

3

Estar dentro de los giros enlistados.

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4

El establecimiento comercial se deberá encontrar edificado, contar con número oficial y con los servicios básicos de agua, drenaje y energía eléctrica.

¿En dónde puedo tramitarlo?
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Privada Venustiano Carranza 119, Planta Baja, Zona Centro    |    461.159.79.80   

Ingreso de trámites de 08:00 a 15:00 horas.

NOTA

Si el giro no es de Bajo o Medio Impacto, el interesado pasa al Módulo de Atención al Público para iniciar el proceso de Constancia de Factibilidad. Tratándose de un giro de medio impacto se consultará la viabilidad del giro de acuerdo con el PMDUOET.

En caso de que no se cumpla con lo solicitado se le notifica al interesado la inconsistencia o documentos faltantes. El tiempo que el interesado destine para subsanar las observaciones no será considerado dentro del plazo de resolución del permiso.

Tratándose de un giro de bajo impacto, el permiso no tendrá costo.

AVISO DE PRIVACIDAD

Los datos personales recabados serán protegidos, incorporados y tratados en los bancos de datos denominado ARCHIVOS_US, FO-CD-07, FO-CD-08, ARCHIVO FÍSICO y ADMINISTRACIÓN 2012-2015 del Registro Estatal de Protección de Datos Personales, por lo que únicamente serán utilizados para ello y para fines estadísticos. La Dirección de Desarrollo Urbano, es la autoridad responsable del tratamiento de los datos personales recabados, quien también estará a cargo de recibir sus dudas y peticiones para tener acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datos, en el domicilio ubicado en Privada Venustiano Carranza número 119 Sótano, planta baja y quinto piso, Zona Centro, C. P. 38000 Celaya, Guanajuato. Lo expuesto se informa en cumplimiento de la Ley de Protección de Datos Personales para el Estado y los Municipios de Guanajuato artículos 1, 3 fracción I, V y IX, 5, 10, 11 y 23, en el Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato Artículo 9, en la Ley de Hacienda artículo 166, en el Código Territorial para el Estado y los Municipios de Guanajuato artículos 249, 250, 251, 253, 254, 255, 256, 257, 258, 259, 260, 263, 264, 269, 270, 271, 272, 273, 274, 371, 372, 373, 374, 375, 376, 377, 378, 379, 380, 381, 383, 388, 407, 429, 430, 435 al 442; así como en su caso, en la Ley de Alcoholes para el Estado de Guanajuato artículo 10.

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